Si bien la homologación de vehículos categoría O1 (llamados coloquialmente remolques ligeros hasta 750 kg) se rige por la directiva europea 2007/46/CE, la cumplimentación de la tarjeta ITV que permite su puesta en circulación está sujeta al Real Decreto 750/2010. En el anexo XII de dicho Real Decreto, en el artículo 1.6, se establece que los fabricantes deben comunicar a la Dirección General de Tráfico el contenido de la tarjeta ITV del vehículo O1 puesto en circulación. A pesar de esto, algunas jefaturas de tráfico rechazan, supuestamente, esta comunicación por parte del fabricante, por desconocer este hecho o por algún otro motivo. El caso es que esta acción es de obligado cumplimiento por parte del fabricante, y como consecuencia, su no cumplimiento puede ser motivo de sanción por parte de la autoridad competente.
Por tanto, mi recomendación es que se haga esta comunicación mediante correo certificado o por registro “in situ”, de tal forma que quede constancia de que la comunicación se ha realizado. El Real Decreto 750/2010 no establece la manera de hacerlo, por lo que la manera queda a elección del fabricante, pero puede ser desde una copia de la tarjeta ITV hasta un listado con los datos que en la misma aparecen.







