A partir del próximo día 1 de Enero de 2015 entra en vigor la Orden de 7 de Octubre de 2014 de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se modifican los contratos de concesión del servicio de ITV de Castilla y León como consecuencia de las medidas a adoptar relativas a la composición y revisión de tarifas, comunicación telemática y archivo telemático sobre las tarifas que han de aplicar las estaciones ITV en esta comunidad.
1.- Que desde ese momento los vehículos con inspección desfavorable tienen derecho a una segunda inspección gratuita siempre que este se lleve a cabo dentro del plazo establecido en el informe de inspección. A partir de este plazo inicial, la tarifa de segunda y sucesivas inspecciones será completa en función del tipo de vehículo y del componente de la tarifa que sea de aplicación, seguridad, emisiones o ambas.
2.- Que en estos supuestos de inspección desfavorable solamente se habilita a desplazarse a un taller para su reparación y su posterior regreso a la ITV para su nueva inspección.
3.- Que todos los propietarios de vehículos están obligados desde el momento de su matriculación a tener al día las inspecciones periódicas de ITV del mismo y a estar permanentemente en condiciones de correcto mantenimiento para así contribuir a la mejora de la seguridad vial y el medio ambiente.
4.- Que en las inspecciones realizadas en estaciones móviles agrícolas y de ciclomotores el plazo para la segunda inspección será acorde a las fechas de visitas para la segunda inspección a cada una de las localidades. De igual forma, en el caso de las inspecciones realizadas en las estaciones fijas de apertura discontinua, el plazo será acorde a las fechas de apertura de los centros.
5.- Que los operadores de Castilla y León tienen recurrida la mencionada orden y también tienen solicitada la suspensión cautelar de la misma.
Todo lo anteriormente expuesto se efectua al objeto de mantener informados a los usuarios del servicio de ITV de Castilla y León adecuadamente.







