La aplicación de purín en las superficies agrarias, según recoge el real decreto 988/2017, no podrá realizarse mediante el sistema tradicional de plato o abanico, si no que obliga a su localización en el suelo mediante la instalación de unos aperos traseros denominados aplicadores de purín. Aunque el mismo real decreto deja abierta la posibilidad de que cada comunidad autónoma pueda establecer excepciones, lo cierto es que, a prori, el no cumplimiento de esta norma amenaza con la pérdida de las ayudas de la PAC.
Para aquellos agricultores y ganaderos que han decidido adquirir aplicadores de purín, y adaptarse a la norma, deben saber que desde un punto de vista técnico, la instalación sobre una cisterna agrícola de estos aplicadores de purín supone que, como vehículos que circulan por vías públicas, han sido sometidos a una reforma, que afecta a las dimensiones totales del vehículo, a las masas autorizadas, al sistema de iluminación…, que no están incluidos en la ficha técnica, y que por tanto es necesario legalizar para disponer de una ITV favorable.
La solución general para legalizar la instalación de aplicadores de purín es mediante reforma de importancia, según se establece en el Real Decreto 866/2010, y según el cual será necesaria la redacción de una serie de documentos y solicitar una inspección ITV para regularizar la situación.
Pueden aparecer casos puntuales de fabricantes de cisternas, que ya tienen incluido en su propio expediente de homologación la opción de instalar aplicadores de purín de su fabricación, y que por tanto pueden ya incluirse de origen en la ficha técnica, y no sería necesario ningún tipo de regularización posterior.







