A partir del 1 de Enero de 2016 entra en vigor el Reglamento 167/2013, por el cual será posible la obtención de la homologación europea de remolques y máquinas agrícolas y/o forestales. El fabricante podrá optar entre obtener esta homologación europea o cumplir con los requisitos nacionales exigidos.
Sin embargo los textos de los actos reglamentarios que incluyen los requisitos técnicos exigidos por la homologación europea, están siendo revisados y probablemente el 1 de Enero de 2016 aún no estarán finalizados, por lo que se recomienda esperar a que se publiquen de forma definitiva.
La condición principal para que un fabricante elija una homologación nacional o una homologación europea dependerá de la previsión de exportación de vehículos a otros estados miembros, ya que el procedimiento de homologación europea es único y válido entre todos los estados miembros, y por tanto equivalente.
Según se indica anteriormente, será posible también obtener homologación nacional en vez de homologación europea, y por eso se está trabajando en la modificación del Real Decreto 750/2010, que regula el procedimiento actual de homologación nacional, para adaptarlo a las nuevas exigencias del Reglamento 167/2013. Esta acción posibilita la convalidación de la homologación nacional con la homologación en otros países, y así evitar problemas de que un país rechace la homologación nacional procedente de otro país, debido principalmente a una falta de equiparación entre requisitos técnicos, ya que el reglamento de homologación europea establece que las autoridades de homologación de los Estados miembros aceptarán la homologación de tipo nacional, salvo que tengan motivos razonables para pensar que los requisitos técnicos nacionales en que se basó la homologación del vehículo no son equivalentes a los suyos.
Como consecuencia, la homologación nacional va a cambiar en poco tiempo, y además de la actualización documental de las contraseñas de homologación nacionales, probablemente será necesario realizar ensayos y otras comprobaciones.
El presente artículo se basa en una publicación de ANSEMAT, de Octubre de 2015, y nuestra intención no es otra que ayudar a aclarar este asunto y difundirlo entre todos aquellos interesados que quizá no tienen acceso a esta información, o que les resulta complicado entenderlo.







