El reglamento general de vehículos, en el anexo VIII, establece el tipo de sistema de frenado que deben instalar los remolques agrícolas, máquinas agrícolas remolcadas, máquinas de obras remolcadas, y máquinas de servicios remolcadas.
Para los remolques agrícolas se establece lo siguiente:
- Si no se superan 1500 kg de MMA, pueden carecer de freno de servicio.
- Si no se superan 3000 kg de MMA, el accionamiento del freno de servicio puede ser independiente del freno del tractor, siempre que el conductor pueda accionar el freno de servicio desde el puesto de conducción.
- Si no se superan 6000 kg de MMA, el freno de servicio puede ser del tipo de inercia.
- Si se superan 10000 kg de MMA, el freno de servicio debe actuar sobre todas las ruedas del remolque.
- Si es un remolque portacortes para máquina agrícola automotriz, está exento de instalar freno de servicio
- Referente al freno de estacionamiento, se establece que si superan 750 kg de MMA, deben instalar un dispositivo de acción puramente mecánica, aceptándose unos calzos como tal.
Para las máquinas agrícolas remolcadas se establece lo siguiente:
- Si no se superan 3000 kg de MMA, pueden carecer de freno de servicio.
- En los demás casos deben cumplir las mismas condiciones que los remolques agrícolas.
Para las máquinas remolcadas de obras/ servicios se establece que deben llevar freno de servicio y freno de estacionamiento en cualquier caso, independientemente de la MMA.
A la vista de la información anterior, los remolques de obras/servicios no tienen reglamentación alguna relativa a frenado.
Por otro lado, el manual de inspección ITV establece los requisitos técnicos relativos a frenado que el vehículo debe cumplir en el momento de la inspección, y sí hace referencia a los vehículos de obras/servicios, los cuales deben estar dotados de freno de servicio, y de freno de estacionamiento mediante dispositivo puramente mecánico.
Entonces, según lo expuesto caben, entre otras, las siguientes interpretaciones:
- Un remolque de obras /servicios siempre debe instalar freno de servicio, independientemente de su MMA. Por tanto un remolque portacortes de una máquina automotriz de obras y/o servicios también.
- El freno de estacionamiento de un remolque o máquina de obras/servicios debe ser un dispositivo mecánico, no siendo válidos calzos.
- Una máquina agrícola remolcada con MMA <=3000 kg está exenta de llevar freno de servicio. Pero esa misma máquina, después de estar matriculada, si quisiéramos transformarla a máquina de obras/servicios, debe tener freno de servicio y estacionamiento. Lo mismo ocurre en remolques agrícolas exentos de llevar freno de servicio, por MMA<1500 kg, o por ser remolque portacortes.
Las homologaciones nacionales de tipo de remolques y máquinas remolcadas, según RD 750/2010, incluyen las tres posibles clasificaciones (agrícola/obras/servicios), y deberían contener alguna aclaración, cuando proceda, según lo expuesto.







