Aplicado a vehículos que proceden del extranjero, y que disponen de una homologación nacional en España.
En este caso, cuando el vehículo corresponde 100% con la homologación nacional española, no es necesario realizar ningún tipo de homologación nueva, sino que se realiza un certificado de correspondencia, que no es más que un documento que certifica que el vehículo coincide con una homologación ya existente.







