Con la entrada en vigor de la orden IET/1105/2014, de fecha 30/06/2014, por la que se actualizan los anexos del Real Decreto 2028/1986, se producen cambios importantes para la categoría de vehículos O.
Concretamente, a partir del 1 de Noviembre de 2014, quedan derogadas bastantes de las Directivas que les eran de aplicación, pasando a ser obligatorio el cumplimiento de los actos reglamentarios conforme a Reglamento.
Para los vehículos matriculados o puestos en circulación, que corresponderían con la columna de nueva matrícula de dicho Real Decreto, sigue siendo válido el cumplimiento de actos reglamentarios mediante Directiva, salvo para FRENADO, en el que se exige cumplimiento de Reglamento R13.
Por tanto todas aquellas homologaciones hechas según la Directiva marco 2007/46/CE deben actualizar el acto reglamentario correspondiente a frenado, según reglamento R13. El resto de actos reglamentarios pueden seguir cumpliendo conforme al nivel de Directiva que aparece en los anexos del Real Decreto 2028/1986, aunque de forma opcional también podrían cumplir conforme a Reglamento, como es lógico.
Para la realización de nuevas homologaciones de tipo, según la directiva marco 2007/46/CE, que corresponderían con la columna de nuevos tipos, según dicho Real Decreto, será obligatorio el cumplimiento de todos los actos reglamentarios según el correspondiente Reglamento.