Señalización de aperos agrícolas

El Reglamento General de Vehículos establece los dispositivos de iluminación que deben instalar los vehículos agrícolas automotrices, así como los remolques o máquinas que arrastren.

La duda surge en aperos suspendidos, en los que se cuestiona si deben instalar dispositivos de iluminación, o algún otro tipo de señalización.

En algunas unidades de la agrupación de tráfico, ha surgido la duda ante la posibilidad de existir alguna laguna normativa en cuanto a si los aperos agrícolas deben considerarse “carga o accesorio del vehículo”, lo que está dando lugar a interpretaciones dispares a la hora de denunciar o no el hecho de que un tractor lleve un apero para las labores del campo sin señalizar con la señal V-20 (hecho que en algunas ocasiones ha producido un accidente), ya que no se encuentra regulado de forma clara y concreta como infracción en los Reglamentos Generales de Vehículos y Circulación, existiendo la posibilidad de interpretaciones dispares en la catalogación del hecho que deben realizar los agentes encargados de la vigilancia del tráfico.

Las definiciones que los anexos II, IX, y XI, del Reglamento General de Vehículos, menciona para cada caso, son las siguientes:

Definición tractor agrícola: vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para arrastrar o empujar aperos, maquinaria o remolques agrícolas (en ningún caso menciona cargar o transportar).

ANEXO II. DEFINICIONES POR CRITERIO DE CONSTRUCCION

Definición maquinaria agrícola remolcada: vehículo especial concebido y construido para efectuar trabajos agrícolas, y que, para trasladarse y maniobrar debe ser arrastrado o empujado por un tractor, motocultor, portador, o máquina agrícola automotriz. Se excluyen de esta definición los aperos agrícolas, entendiéndose por tales los útiles o instrumentos agrícolas, sin motor, concebidos y construidos para efectuar trabajos de preparación de terreno o laboreo. Así como el resto de maquinaria remolcada de 750 kg.

Cabe resaltar, que este anexo, concede una referencia clara al conjunto formado por un vehículo tractor en sí, propiamente dicho, con el apero agrícola, formando un mismo conjunto.

ANEXO IX. MASAS Y DIMENSIONES

Se define como TARA: masa del vehículo, con su equipo fijo autorizado, sin personal de servicio, pasajeros ni carga, y con su dotación completa de agua, combustible, lubricante, repuestos, herramientas y accesorios necesarios.

No se menciona nada referente al equipo desmontable o temporal, con lo cual no cabe pensar que dichos instrumentos (útiles o aperos), variarían la tara del mismo, ni su instalación con llevaría una modificación intrínseca del propio vehículo en sí, dado que las tareas de laboreo pueden ser diversas, y para su realización resulta imprescindible el porte de dichos utensilios, como es obvio.

En el punto 3.3.2. de dicho anexo se contempla “para los útiles, aperos y otros equipos agrícolas montados, suspendidos o semisuspendidos en tractores o motocultores, su anchura de circulación será la del equipo parado, disminuida en la distancia en que la parte derecha sobresalga lateralmente de la cara más externa de la rueda del mismo lado del vehículo que las porte o arrastre, con un máximo a descontar de 0,5 metros.

En este punto, resulta claro que se está refiriendo a las dimensiones de anchura, sin embargo, continúa hablando de los aperos agrícolas de una forma, en la que nunca utiliza la palabra “cargar o transportar”.

ANEXO XI. SEÑALES EN LOS VEHICULOS

Definición señal V-20: indica que la carga sobresale posteriormente. Cuando la carga sobresalga por detrás del vehículo deberá colocarse esta señal en el extremo posterior de la misma, de manera que quede constantemente perpendicular al eje del vehículo.

Definición señal V-2: vehículos para obras y servicios, tractores agrícolas, maquinaria agrícola automotriz, etc.

En primer lugar indica que se trata de un vehículo de esta clase, en servicio.

El punto 2.2. de este anexo, indica que utilizarán esta señal luminosa, los tractores agrícolas, maquinaria agrícola, etc, tanto de día como de noche, siempre que circulen por vías de uso público a una velocidad que no supere los 40 km/h. En caso de avería de esta señal deberá utilizarse la luz de cruce.

A tenor de lo expuesto, se considera que la circulación de un tractor agrícola, sin un apero de labranza o laboreo, perdería sentido por su propia definición, siendo un vehículo especialmente destinado para ello, considerando que su posición quede señalizada de manera eficaz, en primer lugar, con las luces de posición y cruce del mismo, y por otro lado, y de manera adicional, con la señal luminosa V-2, debiendo ser vista como también menciona el citado anexo XI en todas direcciones, desde una distancia de 100 metros, con lo cual, quedaría suficientemente señalizada la presencia y circulación del mismo, sin necesidad alguna, de colocar la señal V-20, que como se mencionó anteriormente, está condicionada y destinada a señalizar las cargas que sobresalen de los vehículos.

Por todo lo anterior cabe la siguiente interpretación:

El anexo XI del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, al regular la señal V-20, “Panel para cargas que sobresalen”, establece que esta señal indica que la carga del vehículo sobresale posteriormente, y determina cómo se tiene que colocar, sus dimensiones, color y características técnicas.

El artículo 15.6 del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de Noviembre, también se refiere a la señal V-20 y establece, en los mismos términos que el Reglamento de Vehículos, en qué casos y cómo se tiene que colocar esta señal.

Por otra parte, el anexo II.B. del Reglamento General de Vehículos clasifica los vehículos por criterios de construcción y con la clave 56 define la máquina agrícola remolcada. Al final de su definición establece que se excluyen de la misma “los aperos agrícolas, entendiéndose por tales los útiles o instrumentos agrícolas, sin motor, concebidos y construidos para efectuar trabajos de preparación de terreno o laboreo que, además, no se consideran vehículos a los efectos de este Reglamento”.

El citado anexo II.B., con la clave 50 define al tractor agrícola como el “vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para arrastrar o empujar aperos, maquinaria o remolques agrícolas.”

De las definiciones mencionadas se desprende que el apero agrícola no es una mercancía que se transporta por el tractor agrícola, sino un
equipo, útil o instrumento que se lleva en el tractor agrícola para efectuar en el campo trabajos de preparación de terreno o laboreo.

En consecuencia, los aperos agrícolas no se pueden considerar una carga, por lo que no están obligados a llevar la señal V-20 cuando sobresalen posteriormente del tractor agrícola.

Por otra parte, los tractores agrícolas, al igual que el resto de los vehículos especiales, cuando circulen tanto de día como de noche, a una velocidad que no supere los 40 km/h, deben llevar la señal luminosa V-2, de color amarillo auto, visible en todas las direcciones desde una distancia de 100 metros, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo XI del Reglamento de Vehículos. Con esta señal, su presencia en las vías públicas ya está suficientemente indicada y garantizada la seguridad vial.

En el caso de que el apero agrícola tape la señalización óptica trasera del tractor agrícola, sería un hecho denunciable por infracción a lo dispuesto en el artículo 99 del Reglamento General de Circulación, que obliga a todo vehículo que circule entre el ocaso y la salida del sol o bajo determinadas condiciones o vías a llevar encendidas las luces de posición, toda vez que el hecho de ocultar la luz de posición trasera del tractor agrícola se puede asimilar al de no tener encendida esta luz. No se puede considerar una infracción al artículo 14.1 del Reglamento de Circulación ya que el apero no es una carga.