Anchura máxima en vehículos especiales agrícolas

Los vehículos especiales agrícolas, para poder circular sin autorización especial, deberán ajustarse en masas y dimensiones a lo dispuesto en el anexo IX del Reglamento General de Vehículos.

En el caso de la anchura total, para determinar si están dentro de los límites permitidos, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

a) Para los tractores agrícolas, portadores, motocultores, tractocarros, y sus remolques, su anchura de circulación será la del vehículo parado, incluida la carga en su caso. En este caso el límite es de 2,55 metros, por tanto siempre que se supere ese valor, es necesario solicitar una autorización especial. Actualmente, y debido al avance técnico, son cada vez mayores las anchuras, especialmente en tractores y remolques, debido al montaje de neumáticos de gran anchura, que permiten una mayor estabilidad, y por tanto, seguridad. En muchos de ellos se supera el límite de 2,55 metros, y por tanto, es necesario solicitar autorización especial.

b) Para los útiles, aperos y otros equipos agrícolas montados, suspendidos o semisuspendidos en tractores o motocultores, su anchura de circulación será la del equipo parado, disminuida en la distancia en que su parte derecha sobresalga lateralmente de la cara más externa de las ruedas del mismo lado del vehículo que los porte o arrastre, con un máximo a descontar de 0,50 metros.

Algunos ejemplos son los siguientes:

– Tractor con una anchura total de 2,20 metros, y lleva un apero enganchado de 3,50 metros de ancho, que sobresale 0,65 metros por cada lado del tractor. La anchura total de circulación sería 3,50 metros – 0.50 metros a descontar de la parte derecha = = 3 metros. Como se pasa de 2,55 metros, es necesaria autorización especial.

– Tractor con una anchura total de 2,20 metros, y lleva un apero enganchado de 3 metros de ancho, que sobresale 0,40 metros por cada lado del tractor. La anchura total de circulación sería 3 metros – 0,40 metros a descontar de la parte derecha = 2,60 metros. Como se pasa de 2,55 metros, es necesaria autorización especial.

– Tractor con una anchura total de 2,20 metros, y lleva un apero enganchado de 2,75 metros de ancho, que sobresale 0,40 metros por el lado derecho del tractor, y 0,15 metros por el lado izquierdo. La anchura total de circulación sería 2,75 metros – 0,40 metros a descontar de la parte derecha = 2,35 metros. Como no se pasa de 2,55 metros, no es necesaria autorización especial.

– Tractor con anchura total superior a 2,55 metros, con cualquier tipo de apero, siempre necesita autorización especial.

c) Para las máquinas agrícolas, su anchura de circulación será la de la máquina parada, disminuida en 0,50 metros, si bien esta disminución no se aplicará a aquellas máquinas que, disponiendo de elementos abatibles, o desmontables, no los lleven recogidos o desmontados.

Algunos ejemplos son los siguientes:

– Cosechadora con una anchura total de 3,20 metros, y con el peine desmontado. La anchura de circulación sería 3,20 metros – 0,5 metros a descontar = 2,70 metros. Como se pasa de 2,55 metros, es necesaria autorización especial.

– Cosechadora con una anchura total de 2,55 metros, y que lleva instalado un peine desmontable. La anchura de circulación sería 2,55 metros, sin nada a descontar, por llevar instalado un peine desmontable. Como no se pasa de 2,55 metros, no es necesaria autorización especial, incluso con el peine montado. Desde el criterio de anchura máxima, en este caso es correcto, pero no necesario, que lleve el peine montado. Caso aparte sería según criterio de dispositivos de iluminación, o por otros criterios.

– Cosechadora con una anchura total de 3 metros, y que lleva instalado un peine no desmontable. La anchura de circulación sería 3 metros – 0,5 metros a descontar = 2,50 metros. Como no se pasa de 2,55 metros, no es necesaria autorización especial. Es un caso frecuente en cosechadores de forraje, remolacha, etc, en las que no se puede desmontar el peine fácilmente a modo de apero.

d) Para las restantes máquinas, su anchura de circulación será la de la máquina parada. Si supera 2,55 metros, es necesaria autorización especial.

e) Para los conjuntos de vehículos especiales, su anchura de circulación será la mayor de cualquiera de los elementos integrantes del conjunto, después de aplicar los criterios expuestos anteriormente.

Las autorizaciones especiales se solicitan en la jefatura de tráfico, y ellos determinan las condiciones a cumplir para circular (coche piloto, distancias de seguridad, señalización, itinerarios, …).